Impuesto sobre la Renta y Complementarios. / Deducciones por Cartera Instituciones prestadoras de Salud – IPS.


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Consulta:

Se solicita información sobre la posibilidad de castigar bien sea de forma gradual o total, la cartera por venta de servicios a una entidad promotora de salud con medida de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia de Salud.

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Según este ordenamiento legal, es posible deducir en el Impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera por parte de IPS que a su favor tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bajo las siguientes condiciones:

– Que la deducción sea realizada por parte de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS.

– Que las Entidades Promotoras de Salud -EPS se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

– Que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente a los patrimonios patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa.

– En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000027 / 13-01-2022

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