Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, estas se podrán vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista.


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Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

  1. La asamblea declara en mora al accionista incumplido en el pago de los aportes acordados.
  1. La asamblea decide aplicar al accionista incumplido el artículo 397 del código de comercio. La asamblea confirma que no podrá ejercer los derechos inherentes a sus acciones (Art. 397) mientras este en mora.
  2. La asamblea ha esperado que el accionista incumplido pague los aportes y recobre sus derechos inherentes a ellas. Por lo anterior la asamblea no ha tomado una decisión de fondo.
  3. La asamblea lo ha dejado de convocar a algunas asambleas y cuando participa, lo hace con voz y sin voto.
  4. El accionista ha declarado desde 2018, que no quiere continuar y desea vender sus acciones.
  5. La asamblea está definiendo si le aplica el artículo 125 del código de comercio, porque suponemos que él accionista en mora, no tiene derecho a vender las acciones que no ha pagado”.
    PREGUNTAS
    A. ¿Qué derechos deja de ejercer el accionista al encontrarse en mora del pago de sus aportes? (¿También deja de ejercer el derecho de inspección?)
    B. Ya pasaron más de dos años y sigue en mora. ¿La asamblea debe tomar una decisión de fondo? ¿O podemos seguir esperando el pago?
    C. ¿El accionista en mora puede vender sus acciones, habiendo pagado solo una tercera parte del aporte total? Apareció hace unas semanas después de más de dos años y pretende vender las acciones.
    D. ¿El accionista en mora debe pagar intereses a la sociedad de los aportes que debe? ¿Qué clase de interés?
    E. ¿Podemos deducir el 20% de las cuotas del accionista en mora a título de indemnización y colocar las acciones para su venta que correspondan a las cuotas en mora; primero ofreciéndolas entre los accionistas de la sociedad?
    F. ¿Luego podemos aplicar el Artículo 125; cumpliendo con el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 222 de 1995?
    G. ¿Le debemos pagar intereses sobre su aporte o solo se le reembolsa el capital?”


Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 220-063549 / 14-03-2022

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