![mercancias-1665471_1280](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/09/mercancias-1665471_1280-678x381.jpg)
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea que la consulta versa sobre “los contribuyentes que producen y comercializan bienes gravados con el IVA, en parte con destino a la exportación, y en parte para ser comercializados en el mercado nacional” En este sentido, la misma “está referida a determinar si el saldo a favor liquidado en la declaración de un determinado bimestre, en el que los contribuyentes reciben ingresos por exportaciones y por ventas gravadas en el mercado nacional, es susceptible de devolución en su totalidad o cuáles son las limitaciones de carácter legal para el efecto” |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 001093 / 19-07-2018 Descargar |