El Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional.

¿Porqué los profesionales de contaduría pública en Colombia deben estar en constante actualización profesional?

El artículo 37.7 de la ley 43 de 1990 indica:

“37.7 Competencia y actualización profesional.
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.”

La inobservancia del principio mencionado anteriormente, podría generar el incumplimiento de las obligaciones profesionales, lo que puede conllevar a que este profesional pueda ser objeto de sanciones como: amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, en los términos de los artículos 23 a 26 de la Ley 43 de 1990.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Oficio Nº 025561 / 26-08-2021

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