Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

La emisión y colocación de acciones constituye un mecanismo de capitalización de la sociedad, encaminado a la consecución de recursos para la realización del objeto social de la compañía, sin que la emisión de acciones pueda constituirse en sí misma en la actividad económica de la sociedad, como al parecer podría inferirse de algunos de los interrogantes planteados en el punto A de su escrito, lo cual no resulta jurídicamente viable.

La sociedad por acciones simplificada no puede inscribir sus acciones y demás valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (artículo 4º Ley 1258 de 2008), la misma no puede realizar oferta pública de acciones ni de otros valores, pues para tal efecto se requiere precisamente haber inscrito los títulos respectivos en el mencionado Registro.

De esta suerte, los valores que emita una sociedad por acciones simplificada solo podrán colocarse mediante oferta privada…
Superintendencia de Sociedades
Oficio Nº 220-128136 / 09-09-2021

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