Una cosa es que una empresa coordine y otra muy distinta que subordine al empleado, lo cual es característico de un contrato de trabajo.

Cuando las instrucciones, horarios y herramientas limitan la autonomía y autodeterminación del tiempo del trabajador, se debe entender que se está ante una verdadera relación de trabajo subordinado.

Con este argumento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a los jueces de primera y segunda instancia, pues señaló que entre una empresa de apuestas y una vendedora de chance existió un vínculo de subordinación y, por ende, un verdadero contrato de trabajo.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.
Sentencia, SL-(79334), 04-08-2021.

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