NO serán susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden los responsables del IVA en su declaración cuando este saldo a favor sea originado por retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:

¿Los saldos a favor en las declaraciones de IVA generados únicamente como consecuencia de retenciones del Impuesto a las Ventas en la adquisición de servicios con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, son susceptibles de devolución y/o compensación dentro del marco de lo establecido en el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 1073 / 15-07-2021

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