En el caso de la venta del vehículo que es objeto de desintegración física total, esta estará sujeta al tratamiento aplicable a la enajenación de activos bajo las reglas generales del Estatuto Tributario.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición del artículo 11 la Resolución Mintransporte 5304 de 2019 que reciban los beneficiarios serán:

i) un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y

ii) están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 1037 / 13-07-2021

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