Algunos aspectos relacionados con el derecho de retiro.

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

1. “Se me indique qué se debe hacer cuando el ejercicio del derecho de retiro da lugar al reembolso de acciones o cuotas sociales en los términos del artículo 16 de la Ley 222 de 1995 y no se logra un acuerdo entre las partes sobre el valor a fijar para llevar a cabo el reembolso, y adicionalmente la Cámara de Comercio del domicilio social no cuenta con una lista de auxiliares de justicia o evaluadores para realizar el avalúo del valor del reembolso de las acciones o de las cuotas sociales de una sociedad colombiana.

Es decir, cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando no hay acuerdo entre las partes sobre el valor del reembolso de las acciones o cuotas sociales por el ejercicio del derecho de retiro y la Cámara de Comercio del domicilio social no cuenta con una lista de peritos para efectuar el avalúo.

2. Se me suministre la lista de auxiliares de justicia de la Superintendencia de Sociedades con idoneidad para realizar el avalúo del valor del reembolso de las acciones o cuotas sociales de una sociedad domiciliada en la ciudad de Pasto.”
Superintendencia de Sociedades.
Oficio Nº 220-132131 / 15-09-2021

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