5° adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.


  • ¿Cuál es el alcance del término «ultraprocesado» para efectos de los impuestos saludables?
  • ¿Está gravada con los impuestos saludables la venta combinada de dos o más productos previamente gravados con estos?
  • Si un productor vende de manera combinada dos o más bienes, unos sometidos a los impuestos saludables y otros no ¿la totalidad de la venta sería objeto de
    gravamen?
  • ¿Cómo se calculan los porcentajes de sodio, azúcares y grasas saturadas para efectos del ICUI?

Este comunicado se refiere a la quinta adición al Concepto General sobre los Impuestos Saludables emitido por la DIAN el 18 de enero de 2024.

En este pronunciamiento, la Subdirección aborda preguntas relacionadas con la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, específicamente el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas (ICUI).

La adición se realiza al Concepto General de referencia (Concepto 003744 – interno 383 de marzo 28 de 2023).

Se espera que este nuevo pronunciamiento aclare y resuelva interrogantes en torno a la base gravable, causación, hecho generador y el régimen sancionatorio de estos impuestos, que están destinados a gravar productos que puedan tener impactos negativos en la salud debido a su composición nutricional.