Sanciones por irregularidades en la contabilidad proceden si hay obligación de llevarla.

La obligación de llevar contabilidad está determinada de acuerdo con la ley y no con que un contribuyente sea sujeto pasivo o responsable de ciertos impuestos; en esa medida, existe irregularidad en la contabilidad y las consecuentes sanciones, en los términos de los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, cuando hay obligación de llevar libros contables, precisó la Dian.

En efecto, el artículo 654 mencionado, sobre hechos irregulares en la contabilidad, indica que habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, entre otros, en el evento de no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, y no llevar libros de contabilidad en forma que se puedan verificar factores para bases de liquidación de impuestos o retenciones.

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