Gravamen a los Movimientos Financieros. / Exenciones.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las inquietudes que a continuación se enuncian, respecto de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF aplicable sobre los recursos reconocidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 00000166 de 2021:

1. ¿Qué documentos deberían exigir las entidades financieras para poder proceder con la marcación de las cuentas de ahorros y/o corrientes que las entidades prestadoras de servicios de salud y de entidades responsables del aseguramiento en salud destinen al manejo de los recursos relacionados en la Resolución 0166 de 2021, correspondientes al costo de servicios asociados al proceso de vacunación contra el COVID-19?

2. ¿Quién debería realizar la solicitud de identificación de las respectivas cuentas como exentas de GMF a las entidades financieras y quién debería suscribirla: las entidades prestadoras de servicios de salud y/o las entidades responsables del aseguramiento en salud que sean titulares de las cuentas destinadas al manejo de tales recursos, o dicha gestión le compete exclusivamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, en los términos señalados en el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 001106 / 22-07-2018

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