Devolución del iva pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social (vis) y prioritaria (vip).

Vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que da derecho a devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales de construcción.

Para efectos de la devolución y/o compensación impuesto sobre ventas -IVA, de que trata el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia.

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