¿Cuál es el alcance del beneficio tributario en la devolución del IVA para instituciones estatales de educación superior según la jurisprudencia?


Aspectos importantes del pronunciamiento:

  1. Las peticionarias solicitan la reconsideración de la doctrina relacionada con los artículos 92 de la Ley 30 de 1992 y 1.6.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016, específicamente los Oficios emitidos en diferentes fechas. Esto se hace con el fin de acoger los pronunciamientos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. La doctrina objeto de revisión establece que las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas (IVA) pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, siempre que estos sean para uso exclusivo de la institución.
  3. La jurisprudencia destaca que el beneficio del artículo 92 de la Ley 30 de 1992 debe interpretarse ampliamente y se extiende a los programas de extensión universitaria. Además, se enfatiza que el uso exclusivo se refiere a la finalidad educativa de la institución.
  4. La Circular DIAN 10 de 2022 establece principios de gestión relacionados con la seguridad y certeza jurídica en la aplicación uniforme de las normas y jurisprudencia.
  5. En la revisión de la solicitud de reconsideración, se concluye que la doctrina debe ajustarse a la jurisprudencia y al artículo 92 de la Ley 30 de 1992, incluyendo los programas de extensión y asegurando que los bienes y servicios sean para uso exclusivo en el ámbito educativo.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 92 de la Ley 30 de 1992Establece que las instituciones de Educación Superior tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios adquiridos para uso exclusivo de la respectiva institución.
Decreto 1625 de 2016Reglamenta el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, especificando los requisitos para la solicitud de devolución del IVA.
Circular DIAN 10 de 2022Establece principios de gestión relacionados con la seguridad y certeza jurídica en la aplicación uniforme de las normas y jurisprudencia.

La solicitud de reconsideración del pronunciamiento en torno a los artículos 92 de la Ley 30 de 1992 y 1.6.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016 es un tema relevante para las instituciones estatales y oficiales de educación superior en Colombia.

La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha aclarado que el beneficio tributario del artículo 92 debe interpretarse de manera amplia, incluyendo los programas de extensión universitaria, siempre que los bienes y servicios adquiridos sean para uso exclusivo en el ámbito educativo.

Esta revisión también se relaciona con la Circular DIAN 10 de 2022, que enfatiza la necesidad de aplicar uniformemente las normas y jurisprudencia, garantizando así la seguridad y certeza jurídica en las actuaciones administrativas.

En este contexto, se concluye que la doctrina debe ajustarse a la jurisprudencia y a la normativa vigente, asegurando que las instituciones educativas puedan acceder al beneficio tributario en condiciones equitativas y de acuerdo con su misión educativa.

En resumen, esta revisión de doctrina tiene un impacto importante en las instituciones de educación superior, ya que clarifica el alcance del beneficio tributario y su aplicabilidad a los programas de extensión, contribuyendo así a la eficiencia en la gestión de recursos en el sector educativo.

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Conclusión:

La revisión de la doctrina en relación con el beneficio tributario del artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y su aplicabilidad a los programas de extensión universitaria ha aclarado importantes aspectos legales. Esto garantiza una interpretación amplia y equitativa de la normativa, beneficiando a las instituciones estatales y oficiales de educación superior en Colombia. Esta revisión contribuye a la seguridad y certeza jurídica en las actuaciones administrativas y promueve la eficiencia en la gestión de recursos en el sector educativo.