¿Cómo determinar si un bien se encuentra excluido o gravado?

Para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, se aplican los siguientes Criterios Generales de interpretación:

1. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

2. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

3. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

4. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria solo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

5. Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.

6. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Exención especial en el impuesto sobre las ventas.
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