Tratamiento para usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores.

Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente decreto.

Debe tenerse en cuenta que el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, prorrogó la vigencia de los Usuarios Altamente Exportadores hasta el 31 de mayo de 2020, fecha que podrá ampliarse de manera automática, mientras se mantenga la declaratoria de emergencia santitaria; por lo tanto hasta esa fecha, los usuarios altamnente exportadores continuarán con los beneficios en los términos y condiciones previstos en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios.
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