Transformando la Industria automotriz en Colombia: Un enfoque integral para la competitividad, la sostenibilidad y la diversificación económica.


MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO 14 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DECRETO 1074 DE 2015, RELATIVO AL PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, Y DEROGACIÓN DEL DECRETO 1122 DE 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, en particular las establecidas en el numeral 25 del artículo 189, y en virtud de las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO,

  1. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sus sesiones número 260 del 17 de julio de 2013 y número 283 del 20 de mayo de 2015, recomendó la creación y modificación del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
  2. Que mediante el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 se estableció el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
  3. Que el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015 modificó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y derogó el Decreto 2910 de 2013.
  4. Que a través del Decreto 1122 de 2019 se efectuaron modificaciones al Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se derogó el Decreto 1567 de 2015.
  5. Que uno de los pilares fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 es la transformación productiva, la internacionalización y la acción climática, que busca diversificar las actividades productivas, impulsar el uso de energías limpias, fomentar la innovación y respetar los derechos humanos, contribuyendo así a la resiliencia ante los desafíos climáticos y a la competitividad del país, reduciendo gradualmente la dependencia de actividades extractivas y promoviendo una economía reindustrializada en consonancia con los recursos naturales.
  6. Que el Gobierno Nacional busca reducir la dependencia económica del petróleo y el carbón, impulsando la creación de nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que transformen la matriz productiva.
  7. Que la política de reindustrialización tiene como objetivo principal transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible.
  8. Que la política de reindustrialización se propone fortalecer los encadenamientos productivos, con un enfoque especial en el sector automotor, debido a su capacidad para generar conexiones con otras industrias, como la metalmecánica, petroquímica, plástica, eléctrica, electrónica, tecnológica, textil, cuero, pintura, vidrio y otras, con el fin de generar valor agregado y promover la creación inclusiva de riqueza, utilizando de manera efectiva el capital, las capacidades humanas, la infraestructura y la tecnología.
  9. Que la política de reindustrialización busca aumentar la oferta interna y exportable del país, mediante la producción de bienes y servicios de mayor calidad, como primer paso para integrarse en las cadenas globales de valor y reducir la dependencia de las importaciones.
  10. En este contexto, se hace necesario modificar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con el propósito de fortalecer la producción de autopartes y vehículos, mejorar la competitividad y productividad de la industria automotriz, y diversificar y enriquecer la oferta tanto en el mercado interno como en las exportaciones.
  11. La industria automotriz desempeña un papel fundamental en la economía nacional debido a su capacidad para generar empleo cualificado, transferir tecnología y fabricar bienes de alto valor agregado, así como por su capacidad exportadora.
  12. Este Decreto tiene como objetivo principal fortalecer la producción de autopartes y promover el dinamismo de la industria automotriz nacional, incentivando la integración y desensamblaje, añadiendo subpartidas arancelarias, estableciendo categorías vehiculares y nuevos mecanismos de control, lo que fortalecerá los encadenamientos productivos y aumentará el porcentaje de producción nacional.
  13. Las disposiciones de este Decreto no afectan la libre competencia económica en los mercados, en concordancia con el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  14. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión celebrada el xx de xxx de 2023, señaló que (…).
  15. Con el fin de garantizar la participación pública en la integridad de los aspectos abordados en la normativa, este Decreto se sometió a consulta de la ciudadanía por un período de quince (15) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República.