Trámite y pago de incapacidades.


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Consulta:

“¿A quien corresponde por ley tramitar y pagar las incapacidades de un empleado, teniendo en cuenta que la norma no es impositiva, pues dice que el emplear deberá realizar el trámite y pago y luego recobrar, al hablar de deberá significa que no es obligación imperioso del empleador hacerlo?,

¿Puede el empleador ordenarle al trabajador que el realice todo el trámite y espere el pago por parte de la EPS?

Teniendo en cuenta esto que las EPS NO PAGAN a tiempo esas incapacidades a la empresa y eso genera un perjuicio.

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Como en el caso de una ESE, en donde ella de su patrimonio paga las incapacidades al empleado y la EPS se tarda más de 6 meses en realizar el desembolso después de que el empleador le hace la reclamación, lo que perjudica notablemente el patrimonio de la entidad a mas que los empleados teniendo en cuenta que no tienen que hacer nada y les pagan se están incapacitando constantemente.»

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Trámite de Incapacidades Origen Laboral y origen común.

De lo anterior se concluye que, corresponde al empleador adelantar todos los trámites ante las EPS, por incapacidad de origen común, licencias de maternidad y paternidad, y sustraer al trabajador de tal obligación.

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Incapacidades que surjan en periodo de prueba deben ser asumidas por el sistema de seguridad social.

En este orden de ideas las incapacidades médicas deben ser otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, y la única obligación del empleado es entregarla a su empleador para el realice el trámite respectivo ante la EPS, debido a que el registro de las incapacidades se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

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En el entendido que ha quedado claro que el empleador es quien debe pagar las incapacidades al trabajador, y que luego este debe gestionar ante la EPS el pago de esas incapacidades, debiendo la EPS hacer el pago una vez las reconozca y legalice.