Toda persona tiene derecho a consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Teniendo en cuenta que el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 establece como derechos de los contribuyentes el de formular consultas sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales, ¿es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se pronuncie sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales?

¿En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea negativa, por favor indicar¿Cuál es la norma de rango legal o constitucional que habilitaría a la DIAN a apartarse del tenorliteral de los (sic) dispuesto en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012?

¿En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea negativa , por favor indicar ¿En qué ámbito podría aplicarse, ejercerse y/o ampararse el derecho de los contribuyentes consagrado en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012?

¿En caso de que la respuesta a la consulta 2.1. sea afirmativa , ¿Cuál es el procedimiento para hacerle a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN una consulta sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No. 0292 del 09 de Marzo de 2020
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