¿Tiene un contrato de prestación de servicios? Conozca el más reciente fallo que lo regula.

Para entender paso a paso, vamos a definir qué es un contrato de prestación de servicios . Es de naturaleza civil y no laboral, estipulado por un precio determinado.

En este se asumen todos los riesgos, salud, pensión y cesantías para realizarlos por sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva; distinto al contrato de trabajo que es «aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración», según lo explica el Código Sustantivo del Trabajo.

Entendiendo esto, las Altas Cortes han evidenciado que para no pagar prestaciones sociales se recurre al contrato de prestación de servicios, pero se dice que está disfrazado porque se le exige al trabajador horarios y se le suministran órdenes.
Consejo de Estado.
Comunicado de Prensa.

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