Terminación unilateral del contrato de trabajo – Cumplimiento de requisitos del artículo 65 del CST.

Si el empleador decide la desvinculación del trabajador en forma unilateral y sin justa causa, se encuentra en la facultado para hacerlo, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone la condición resolutoria tácita del contrato de trabajo, con el pago de la indemnización que incluye el daño emergente y el lucro cesante.

Esta indemnización establecida como consecuencia de la decisión unilateral del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, dependerá del tiempo de trabajo y de la modalidad contractual con la cual fue vinculada, siendo necesario en cada caso, dar aplicación a las reglas dispuestas para la condición resolutoria tácita del contrato de trabajo.

El empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen, obligación que de no ser cumplida por el empleador no produce efectos la terminación del contrato
Mintrabajo.
Concepto No 70666

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