Tasa Pro Deporte y Recreación / Hecho generador


Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta usted;

  • 1. Los aportes en subsidio familiar de vivienda, ¿están gravados con impuestos, tasas y contribuciones?
  • 2. En el caso de proyectos de vivienda ejecutados a través de fiducia mercantil, ¿a cargo de quien se encuentra el pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación según lo señala el parágrafo 2 de la Ley 2023/2020? teniendo en cuenta que los recursos no son transferidos a una entidad firmante del convenio interadministrativo, sino que son transferidos directamente a un patrimonio autónomo para la aplicación de subsidios familiares de vivienda.
  • 3. ¿Cuál sería la base gravable para el cobro de la Tasa Pro Deporte y Recreación, los recursos dados por el Departamento de Risaralda o el valor total del convenio que incluye lo aportado por las otras partes?”


Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Oficio No. 1-2022-100586 / 30-11-2022

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