Tasa de interés moratorio transitoria aplica para obligaciones tributarias que se paguen hasta el 30 de noviembre.

¿Puede una sociedad con actividad económica 6810 (actividades inmobiliarias), acogerse a la tasa de interés de mora señalada en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 688 de 2020 o por el contrario podrá atenerse a la tasa de interes moratoria establecida en el inciso 1º ibidem?

La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia, aplica para las obligaciones tributarias que se paguen desde su vigencia (22 de mayo) hasta el 30 de noviembre del 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban durante el mismo periodo, indicó la Dian.

Las sociedades que no cumplan con las condiciones señaladas en los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016 no pueden acceder a la tasa de interés moratoria mencionada, sin perjuicio de la posibilidad que tienen de acceder cuando cumplan dichos requisitos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 960 / 04-08-2020
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