Tarifa de retención en la fuente por venta de oro a Usuarios Industriales de Zonas Francas.

¿Qué tarifa de retención en la fuente aplica un Usuario Industrial de Zona Franca a un proveedor directo de oro?

El consultante manifiesta que, a su juicio, es posible interpretar que la retención a aplicar es del 1% cuando se trata de Usuarios Industriales de Zona Franca.

Sobre tales ingresos procede la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del 3.5% (Actualmente 2.5%), tarifa aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para su beneficiario y que no tengan una tarifa específica, de acuerdo con lo previsto por el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº -1210 / 05-08-2021
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