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retención
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Oficio Aduanero 0210 – ABANDONO DE MERCANCÍAS. Término de almacenamiento de la mercancía.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía.
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Proyecto de Resolucion. Por la cual se modifica la Resolución 046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Modificase el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: «7. Se trate de mercancías que solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por tener la calidad de proveedor exclusivo.