La sanción aplicable a las correcciones que disminuyen o eliminan un saldo a favor que ya se ha devuelto, consistía en el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas indebidamente y el pago de los intereses moratorios correspondientes, incrementados en un 50%.
Cuando la propia administración determina los activos omitidos y excluye los pasivos inexistentes de la depuración de la renta líquida gravable, el mayor valor del impuesto resultante suma a la base de liquidación de la sanción por inexactitud.
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño.
¿Es viable jurídicamente que la sucursal compense las pérdidas fiscales liquidadas en años anteriores con las rentas líquidas ordinarias obtenidas en los períodos siguientes a su enajenación en bloque?
¿Es jurídicamente viable que la DIAN, exija como único mecanismo de nacionalización una declaración de corrección que no es voluntaria, ajustando el valor en aduana de la mercancía sin un estudio de valor previo?