Sustitución del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones

  • Los bancos, las corporaciones financieras y compañías financiamiento;
  • Las cooperativas de ahorro y credito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen entidades;
  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas – IVA.

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