Suspensión de términos – Procedimiento Aduaneros.

¿Puede la Administración Aduanera optar por alternativas procedimentales para atender requerimientos tendientes a solucionar situaciones específicas que puedan afectar de manera grave la operación aduanera de los operadores aduaneros en general, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ambiental?

¿A que actos administrativos proferidos por la autoridad aduanera y a que procedimientos aduaneros aplica la suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria, económica y ambiental?

¿Cómo operan los términos para Actos Administrativos proferidos por la Autoridad aduanera y que fueron notificados en debida forma durante la suspensión de términos decretada debido a la emergencia sanitaria, económica y ambiental?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 666 / 09-06-2020
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