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La facultad que otorga el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, sobre corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago, está sometida a la naturaleza formal del error o inconsistencia a modificar y a que la corrección no afecte la determinación del impuesto a cargo.
En este sentido, precisó la Dian, en el evento de cometer un error en el año y/o periodo gravable en el formulario y, además, utilizar un formulario de un periodo gravable o año diferente, puede ser corregido en virtud de la disposición mencionada.