Siempre que se haya informado un correo electrónico en el RUT, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, toda vez que se entenderá que ha habido una manifestación expresa de ser notificado de dicha manera.

Consulta.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

¿Cuál es la forma principal bajo la cual debe ser notificado un auto de práctica de inspección tributaria, por correo certificado o personalmente de conformidad con el Art. 779 del ET, o de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del Estatuto Tributario?

¿Si una Inspección Tributaria es notificada de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del ET, desde cuándo inicia el periodo de suspensión de 3 meses de que trata el Art. 706 ibídem para ser notificado un Requerimiento Especial:

¿desde la fecha del envío del Auto de Inspección Tributaria o desde la entrega del correo electrónico o trascurridos 5 días desde la entrega del correo electrónico?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1495 / 23-11-2020
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