Se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 del E.T. relacionados con los sistemas de facturación electrónica. ( Decreto 442 / 2023 )


DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificación de los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1. y adición de los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquense los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1. y adiciónense los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedaran así:

«3. Calendarios de implementación: Los calendarios de implementación de las funcionalidades que se deriven del sistema de facturación electrónica corresponden a la programación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para cumplir con el procedimiento de habilitación e implementación para la expedición y/o generación de los documentos que comprende el sistema de facturación.»

«5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se cumple con la validación y la entrega física o electrónica según corresponda, de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada uno de los documentos que componen el sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

«8. Generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. La generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, es la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que deben contener los mismos, previo a la transmisión, validación, expedición y recepción de los mismos cuando esta proceda, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.»

«11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616- 1 del Estatuto Tributario.»