Se reglamentan los articulos 53 a 660 de la ley 2010 de 2019 y se sustituye el titulo 7 de la parte 5 del libro 1 del decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria.

DECRETA

ARTICULO 1. Sustitución del Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 Sustitúyase el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:


«TITULO 7
IMPUESTO DE NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO Al PATRIMONIO.


Artículo 1.5.7.1. Aprovechamiento económico de los activos omitidos. De conformidad con los artículos 263 del Estatuto Tributario y 54 de la Ley 2010 de 2019, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.

En consecuencia, el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1010 / 14-07-2020
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