Se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.



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Las facturas emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
entienden válidas y eficaces con su expedición, sin requerirse formalidades
adicionales.


“Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”.

ARTÍCULO 1. Definición. La factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del Estatuto Tributario corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.

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