¿Se puede aplicar el principio de favorabilidad en la liquidación de intereses moratorios en materia tributaria?


Pronunciamiento relacionado con la reconsideración del Oficio 001403 de enero 18 de 2019 en lo que respecta a los intereses moratorios en materia tributaria y la posible aplicación del principio de favorabilidad en la liquidación de estos intereses.

Análisis de los Aspectos Más Importantes del Pronunciamiento

Reconsideración del Oficio 001403 de enero 18 de 2019

La solicitud de reconsideración se basa en la liquidación de los intereses moratorios según el Estatuto Tributario.

Se destaca que la tasa de interés moratorio se calcula a partir de la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada período, menos dos puntos, y se aplica al momento del pago.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 635 del Estatuto TributarioEstablece la determinación de la tasa de interés moratorio para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, calculada diariamente a partir de la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo.
Parágrafo del artículo 590 del Estatuto TributarioDefine la fórmula de interés simple para liquidar los intereses moratorios y especifica la tasa de interés aplicable para correcciones provocadas por la administración y acuerdos de pago.
Ley 1607 de 2012Modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario y estableció el cálculo de intereses moratorios a partir de la tasa de usura vigente al momento del pago.

Aplicación del Principio de Favorabilidad en la Liquidación de Intereses Moratorios

Se discute si los intereses moratorios deben considerarse como sanciones y, por lo tanto, si se les debe aplicar el principio de favorabilidad. Sin embargo, se argumenta que estos intereses tienen una naturaleza resarcitoria o indemnizatoria y no pueden beneficiarse del principio de favorabilidad.

Optimización de Intereses Moratorios en Materia Tributaria

La liquidación y aplicación de estos intereses son fundamentales para entender cómo se gestionan las obligaciones fiscales y cómo impactan en el contribuyente. Abordaremos la optimización de los intereses moratorios en materia tributaria, analizando las disposiciones legales y sus implicaciones.

Liquidación de Intereses Moratorios

La liquidación de los intereses moratorios en Colombia se rige por el Estatuto Tributario y la Superintendencia Financiera de Colombia. Según lo establecido en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, estos intereses se calculan diariamente a una tasa que equivale a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.

Es importante destacar que la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (TU) se expresa en términos porcentuales y se calcula dividiendo la tasa de usura entre 366 días. Esto significa que los intereses de mora se generan diariamente y se suman para obtener el interés total.

Cambios en la Liquidación de Intereses Moratorios

La Ley 1819 de 2016 introdujo modificaciones significativas en la liquidación de intereses moratorios. Esta ley estableció que, a partir de su vigencia, se aplicaría la tasa de interés moratorio en la forma consagrada en el artículo 635 del Estatuto Tributario, como fue modificado por el artículo 279 de la citada ley.

Esto significa que la tasa de interés vigente al momento del pago es la que se utiliza para calcular los intereses de mora.

Aplicación del Principio de Favorabilidad

En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en la liquidación de intereses moratorios, es importante aclarar que estos intereses no tienen una naturaleza sancionatoria, sino resarcitoria o indemnizatoria. Por lo tanto, no se aplica el principio de favorabilidad en su cálculo.

La jurisprudencia ha confirmado que los intereses moratorios no pueden liquidarse sobre las sanciones, ya que su objetivo es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de las obligaciones tributarias. 

En este sentido, no se pueden aplicar normativas más favorables una vez que los intereses moratorios se han generado.

Conclusiones

En resumen, la liquidación de intereses moratorios en materia tributaria se rige por el Estatuto Tributario y la Superintendencia Financiera de Colombia. La tasa de interés utilizada se determina en función de la tasa de usura vigente al momento del pago. No se aplica el principio de favorabilidad en su cálculo, ya que estos intereses tienen una naturaleza resarcitoria e indemnizatoria.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 635 del Estatuto TributarioEstablece la determinación de la tasa de interés moratorio para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, calculada diariamente a partir de la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo.
Parágrafo del artículo 590 del Estatuto TributarioDefine la fórmula de interés simple para liquidar los intereses moratorios y especifica la tasa de interés aplicable para correcciones provocadas por la administración y acuerdos de pago.
Ley 1607 de 2012Modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario y estableció el cálculo de intereses moratorios a partir de la tasa de usura vigente al momento del pago.

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