Se otorga un mayor plazo a los obligados para desarrollar e implementar el sistema de información en el registro único de beneficiarios finales RUB.



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El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.


RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de
acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.


Modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021.

Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:


ARTÍCULO 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Nº 000037 / 17-03-2022

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