![Hierro-852963](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/10/Hierro-852963-678x381.jpg)
DECRETA Artículo 1. Gravamen arancelario. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00. |
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