Se levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. LEVANTAR 
la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1 de diciembre de 2021.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Nº 000104 / 29-09-2021

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