Se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario, la presentación electrónica de recursos de reconsideración es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, mediante el que el Administrado presenta a través del Sistema Electrónico un recurso de reconsideración para que sea conocido por la Administración.

Esta forma de presentación se surte cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante UAE DIAN), produzca el Acuse de Recibo de los escritos del administrado, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000056 / 12-07-2021

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