Se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2021, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.

Parágrafo transitorio. No obstante, la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, divulgar los actos administrativos bajo otras formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.”

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ .
Resolución Número DDI-000373 (Febrero 15 de 2021)
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