Se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

DECRETA:

Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto.
 Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.
Minhacienda
Decreto No 678 de 20-05-2020
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