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Artículo 2. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto Legislativo corresponderán a las siguientes fechas: 2.1 Primer día: 19 de junio de 2020.2.2 Segundo día: 3 de julio de 2020.2.3 Tercer día: 19 de julio de 2020. |
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