Se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración si el Decreto 359 de 2020, en relación con la renta exenta del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es aplicable para el año gravable 2019.

En la medida que la declaratoria de inexequibilidad surte efectos a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, este Despacho concluye que el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario se encuentra derogado por el año gravable 2019.

Así las cosas, la adición del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario por parte del artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 solamente es aplicable a partir del período gravable 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1071 / 31-08-2020
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