¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad? Esto, partiendo de la base que el valor del inmueble es igual o superior a 20.000UVT.


Actualidad contable, tributaria y laboral: Claridad sobre el Impuesto de Timbre en casos de adjudicación y dación en pago en procesos de reorganización empresarial

En el cambiante panorama legal colombiano, la interpretación y aplicación del Impuesto de Timbre nacional es esencial para comprender su alcance en situaciones específicas como la adjudicación y la dación en pago en procesos de reorganización empresarial.

Exploraremos en detalle estas cuestiones con el objetivo de aclarar cualquier ambigüedad y brindar orientación precisa a aquellos involucrados en estas transacciones.

I. Causación y Base Gravable del Impuesto de Timbre

1. Adjudicación de un Inmueble en Liquidación Societaria

La Ley 2277 de 2022 y el Concepto General 002211 del 24 de febrero de 2023 establecen la duda sobre si el Impuesto de Timbre se causa al elevar a escritura pública la adjudicación de un inmueble como parte de la liquidación de una sociedad, cuando el valor del inmueble supera los 20,000 UVT.

El artículo 247 del Código de Comercio es claro en cuanto a la distribución de activos entre asociados durante la liquidación de una sociedad. La adjudicación se documenta en un acta que luego se protocoliza en una notaría. Sin embargo, la cuestión radica en si esta adjudicación constituye una enajenación sujeta al Impuesto de Timbre.

Dado que no existe una disposición legal que exonere esta operación y que la enajenación se interpreta en su sentido natural y obvio, es razonable concluir que el Impuesto de Timbre se causa en este escenario.

2. Dación en Pago en Procesos de Reorganización Empresarial

El artículo 68 de la Ley 1116 de 2006 establece las formalidades necesarias para los acuerdos de reorganización y adjudicación en el marco de procesos de reorganización empresarial. Según este artículo, la inscripción en el registro es suficiente sin requerir escritura pública para actos que transfieran o modifiquen derechos reales sobre bienes sujetos a registro.

Para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, estos acuerdos y las escrituras públicas relacionadas son considerados documentos sin cuantía, siempre que se trate de deudas reestructuradas. Además, la Superintendencia de Sociedades ha confirmado que esto se aplica a escrituras públicas relacionadas con daciones en pago sujetas a solemnidad.

II. Conclusión

En resumen, en ausencia de disposiciones legales que eximan la adjudicación de inmuebles durante la liquidación de una sociedad o las daciones en pago en procesos de reorganización empresarial del Impuesto de Timbre, se puede concluir que dicho impuesto se causa en estas operaciones.

Es importante tener en cuenta que las deudas reestructuradas quedan exentas del impuesto, y las formalidades y registros juegan un papel crucial en la determinación de la cuantía del impuesto a pagar.

Este artículo proporciona claridad sobre la aplicación del Impuesto de Timbre en situaciones específicas, lo que es fundamental para una gestión empresarial adecuada en el ámbito contable y tributario.