Se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de Puerto Asís.


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución número 000046 de 2019, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección Xl- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo).

Lo anterior se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.

La restricción de ingreso, no aplica para la importación de mercancías clasificadas por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08, 59.11, y en las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.10.00, 5609.00.90.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00.

El cruce de frontera ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, se encuentra habilitado para el ingreso de maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en el marco de sus competencias ejercerá controles a la importación necesarios a fin de garantizar que estas mercancías se destinen para el propósito exclusivo que requieran estas obras de infraestructura vial, para lo cual verificará la existencia del respectivo contrato de obra pública o concesión y hará especial revisión de la descripción de la mercancía, de tal manera que se garantice su identificación e individualización plena.

ARTÍCULO 2. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 3 º: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Su duración será por el término de tres (3) meses prorrogables, mientras dure la emergencia vial ocurrida y se reestablezcan las condiciones normales de operación por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.

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