Se adiciona el Descriptor 4.54.1. al Concepto General Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones.

El parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016 establece el procedimiento con el que se calcula el beneficio neto o excedente y, el parágrafo mencionado, indica que en caso que existan egresos improcedentes, estos se detraerán del beneficio neto o excedente y estarán sometidos a la tarifa del 20%.

Esta sentencia declaró la legalidad condicionada de este parágrafo: “(…) en el sentido de determinar la interpretación de la norma acusada que se ajusta al ordenamiento jurídico entre todas las posibles.

Se precisa por tanto que las normas acusadas indican que lo sometido a imposición a la tarifa del 20% es el mayor valor del beneficio neto o excedente resultado del egreso rechazado por improcedente. (…)”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0246 / 09-07-2021

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