Sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de inquietudes relacionadas con la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una a su turno:

“A raíz de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, al artículo 651 del estatuto tributario, ¿Cómo se aplica la sentencia C-160 de 1998, que exige que para la imposición de sanciones por el no envío de información tributaria, entre ella la exógena se debe demostrar el daño al Estado, y en muchas ocasiones, los errores en el diligenciamiento de cualquier formato jamás generan daño al Estado?.

“La Circular 0131 del 04-11-2005 tiene en estos momentos aplicación para la exógena del año 2017, 2018, 2019?”

“Diligenciar en un formato la cédula (13), cuando debió ser el NIT (31), o viceversa, (personas naturales), genera sanción, si el valor y los demás conceptos reportados son correctos?”

“Diligenciar en un formato un valor en el concepto de servicios, cuando debió ser honorarios o viceversa, y en cualquiera de ellos, la partida tiene o no trascendencia fiscal en el impuesto sobre la renta genera sanción, cuándo todos los valores son correctos y los demás campos están bien diligenciados?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0046 / 19-01-2021
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