Sanción Declaración Andina de Valor.

Consulta:

Con el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

¿A pesar de lo que indica el numeral 1 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019, teniendo en cuenta el principio de tipicidad, el mal diligenciamiento de la DAV no quedó descrito como una infracción en el artículo 638 numeral 1, por lo cual no hay lugar al pago de la sanción de 50 UVT en el caso de que no esté completa o correctamente diligenciada; dicha sanción sólo aplicaría en el caso que no se presente la DAV, no corresponda a la mercancía declarada o a la declaración de importación?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 971 / 06-08-2020
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