¿Sabía usted que los intereses moratorios por saldos a favor solo se calculan hasta el 31 de diciembre del año gravable?


El concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde a una solicitud de reconsideración sobre la corrección de la declaración de retención en la fuente y el cálculo de los intereses moratorios cuando se genera un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta.

En su respuesta, la DIAN recalca que cada declaración tributaria es independiente y, por tanto, los intereses deben liquidarse desde que se genera la mora hasta la fecha del pago del impuesto o la fecha de presentación de la declaración, según corresponda.

El artículo 803 del Estatuto Tributario establece que el impuesto se considera pagado cuando los valores ingresan a la administración tributaria o a los bancos autorizados.

Si la declaración genera un saldo a favor, este se consolida el 31 de diciembre del año gravable respectivo, momento en el cual se entiende que el impuesto ha sido pagado. La DIAN, apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, señala que los intereses moratorios no pueden extenderse más allá de esa fecha.

Finalmente, la DIAN reconsidera el concepto anterior y concluye que, para las declaraciones con saldo a favor, los intereses moratorios solo pueden aplicarse hasta el 31 de diciembre del año en que se consolida dicho saldo, en concordancia con el artículo 803 del Estatuto Tributario.

Aspectos importantes del pronunciamiento

AspectoDescripción
Intereses moratoriosSe calculan desde la fecha de mora hasta el pago del impuesto o el 31 de diciembre si hay saldo a favor.
Fecha de consolidaciónEl saldo a favor se consolida el 31 de diciembre del año gravable correspondiente.
Reconsideración del conceptoLa DIAN reconsidera el concepto previo, limitando la extensión de los intereses moratorios.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Los intereses moratorios podían calcularse hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, incluso si existía saldo a favor.Los intereses moratorios se limitan hasta el 31 de diciembre del año gravable cuando la declaración genera saldo a favor.
No existía claridad sobre la fecha de consolidación del saldo a favor en el cálculo de los intereses.Se establece que el saldo a favor se consolida el 31 de diciembre del año gravable.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 803 del Estatuto TributarioEstablece que el impuesto se considera pagado cuando los valores ingresan a las oficinas de Impuestos Nacionales o bancos autorizados, y en el caso de saldos a favor, el pago se consolida el 31 de diciembre del respectivo año gravable.
Sentencias del Consejo de EstadoLas sentencias de agosto de 2001 y abril de 2003 establecen que los intereses moratorios no pueden extenderse más allá de la fecha de consolidación del saldo a favor.
Concepto DIAN No. 025696 de 2000Reitera que el saldo a favor se considera consolidado el 31 de diciembre del respectivo año gravable.

Ejemplo práctico

Escenario: Una empresa presenta su declaración de retención en la fuente con un saldo a favor en el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2023. La empresa pagó todas sus obligaciones tributarias relacionadas con este saldo antes del 31 de diciembre de 2023.

Acción: La DIAN calculará los intereses moratorios solo hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando que en esa fecha se consolidó el saldo a favor, y no más allá de esa fecha.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Cuándo se considera pagado el impuesto sobre la renta con saldo a favor?El impuesto se considera pagado el 31 de diciembre del año gravable correspondiente.
2¿Cómo se calculan los intereses moratorios en declaraciones con saldo a favor?Se calculan desde la fecha de mora hasta el 31 de diciembre del año gravable.
3¿Qué normatividad regula el cálculo de intereses moratorios por saldo a favor?El artículo 803 del Estatuto Tributario y sentencias del Consejo de Estado regulan esta situación.
4¿Qué sucede si no se paga la retención en la fuente dentro del plazo establecido?Se generan intereses moratorios desde la fecha de mora hasta el 31 de diciembre del año gravable si existe saldo a favor.
5¿Se puede extender el cálculo de intereses moratorios más allá de la fecha de consolidación del saldo a favor?No, los intereses no pueden extenderse más allá de la fecha en que se consolida el saldo a favor, es decir, el 31 de diciembre del año gravable.


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