¿Sabía usted que la exención del IVA en la venta de mercancías por la DIAN a sociedades internacionales depende de condiciones específicas?


Análisis Jurídico sobre la Exención del IVA en Ventas de Mercancías por la DIAN

El presente análisis jurídico aborda la cuestión de si la venta de mercancías por parte de la DIAN, que han sido aprehendidas, decomisadas o abandonadas y destinadas a exportación a través de una sociedad de comercialización internacional, goza de la exención del IVA según el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Problema Jurídico

Se plantea el interrogante de si la venta de mercancías por la DIAN a una sociedad de comercialización internacional, con destino a exportación, está exenta del IVA según el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Tesis Jurídica

La tesis propuesta sostiene que la venta en cuestión goza de la exención del IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa tributaria y aduanera. Además, es necesario que las mercancías sean productos colombianos o que la sociedad de comercialización internacional las transforme.

Fundamentación

  • El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece la exención del IVA para la venta de bienes a sociedades de comercialización internacional, destinados a exportación o transformación.
  • El concepto de venta, según el artículo 421, abarca la transferencia de dominio de bienes corporales muebles, independientemente de la designación del contrato. Sin embargo, ciertas disposiciones estatales de mercancías aprehendidas no se consideran ventas para efectos de IVA.
  • La venta de mercancías aprehendidas por la DIAN se equipara a una venta para efectos del IVA, ya que implica la transferencia de dominio, sin ser una donación, asignación o entrega en pago.
  • El IVA es un impuesto general que se causa por la venta de bienes y prestación de servicios gravados, excepto en los casos expresamente excluidos por la ley.
  • Si se cumplen los requisitos del literal b) del artículo 481, la regulación aduanera y la respectiva reglamentación, la operación de venta de mercancías por la DIAN a una sociedad de comercialización internacional estaría exenta del IVA, incluso si se trata de mercancías aprehendidas, siempre que sean productos colombianos o transformadas por la sociedad adquirente.
  • El Oficio 903357 del 27 de abril de 2022 establece que las sociedades de comercialización internacional tienen como objetivo la venta de productos colombianos o productos transformados en el exterior.
En conclusión, la venta de mercancías por la DIAN a una sociedad de comercialización internacional, con destino a exportación, podría estar exenta del IVA si se cumplen las condiciones mencionadas. 

Es esencial revisar la normativa tributaria, aduanera y la reglamentación aplicable para determinar la procedencia de la exención en cada caso específico.

NormatividadDescripción
Literal b) del artículo 481 del Estatuto TributarioEstablece la exención del IVA para la venta de bienes corporales muebles a sociedades de comercialización internacional, siempre que estén destinados a exportación o transformación.
Artículo 421 del Estatuto TributarioDefine el concepto de venta, incluyendo la transferencia de dominio de bienes corporales muebles, independientemente de la designación del contrato, con excepciones para ciertas disposiciones estatales de mercancías aprehendidas.
Parágrafo del artículo 421Excluye de la definición de venta, las disposiciones estatales de mercancías aprehendidas, como donaciones, asignaciones necesarias para funciones estatales, y entregas para extinguir deudas.
Oficio 060414 de septiembre 1° de 2005Establece que el IVA es un impuesto de carácter real, causado por la venta de bienes y prestación de servicios gravados, con excepciones contempladas en la ley.
Oficio 903357 – interno 515 de abril 27 de 2022Indica que el objeto de las sociedades de comercialización internacional es la venta de productos colombianos o productos transformados en el exterior.

Nota: Se recomienda revisar la normativa tributaria, aduanera y la reglamentación específica para verificar la aplicabilidad y procedencia de la exención del IVA en cada situación particular.