¿Sabía usted que la corrección de la declaración de IVA por errores de digitación que afectan la liquidación del impuesto no puede realizarse bajo el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005?


El pronunciamiento aborda la cuestión de si es posible corregir la declaración de IVA utilizando el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 en caso de errores de digitación en los renglones de compras de bienes y servicios.

La respuesta es negativa, ya que cualquier corrección que afecte la liquidación del impuesto debe realizarse bajo los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario y no mediante el procedimiento especial mencionado.

Síntesis y Análisis

El texto inicia planteando un problema jurídico específico: si procede la corrección de la declaración de IVA bajo el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para errores de digitación en los renglones de compras de bienes y servicios.

La tesis jurídica concluye que no es posible realizar dicha corrección mediante este procedimiento especial, ya que la información registrada afecta la liquidación del impuesto.

La fundamentación expone que, según el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución DIAN 91 de 2021, las correcciones sólo pueden realizarse si no afectan ni las bases gravables ni los tributos declarados.

La corrección de errores en la declaración de IVA que afecten la base gravable o el tributo declarado debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, no el del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Este último está limitado a inconsistencias que no alteran el valor declarado.

Tabla Comparativa

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 aplicable a cualquier error de digitación en la declaración de IVA.El procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 solo se aplica a errores que no afectan la base gravable ni el tributo declarado.
Posibilidad de corregir errores en la declaración de IVA, independientemente de su impacto en la liquidación del impuesto.Las correcciones que afecten la liquidación del impuesto deben realizarse según los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Interpretación más amplia de las correcciones permitidas bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.Restricción clara sobre las correcciones permitidas, limitándose a aquellas que no alteran el valor declarado.

Pregunta y Respuesta

Pregunta: ¿Sabía usted que la corrección de la declaración de IVA por errores de digitación que afectan la liquidación del impuesto no puede realizarse bajo el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005?

Respuesta: Así es, cualquier corrección que afecte la liquidación del impuesto debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario, y no el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Tabla de Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 43 de la Ley 962 de 2005Establece un procedimiento especial para la corrección de declaraciones tributarias por errores de digitación que no afectan la base gravable ni el tributo declarado.
Artículo 588 del Estatuto TributarioProcedimiento para la corrección del contenido material de las declaraciones tributarias que afecta la liquidación del impuesto.
Artículo 589 del Estatuto TributarioProcedimiento para la corrección de errores de autoliquidación en las declaraciones tributarias que afecta el tributo a pagar.
Decreto 1742 de 2020, Artículo 56Normas sobre la corrección de declaraciones tributarias y limitaciones aplicables.
Resolución DIAN 91 de 2021, Artículo 7Disposiciones sobre la verificación y corrección de declaraciones tributarias.


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